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----------------------------------------------CAPITULO SÉPTIMO-------------------------------------------------------------
-----DE LA AUSENCIA O FALTA DEL PRESIDENTE, TESORERO O SECRETARIO EJECUTIVO.-------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: A la ausencia del Presidente, por razones de enfermedad o fuerza mayor que le imposibiliten temporalmente su función, será sustituido temporalmente, por el Vicepresidente, con todas las atribuciones y facultades de un presidente; en el caso de que el  por algún motivo el vicepresidente no pudiere sustituir al presidente, lo hará el Tesorero, y en el caso de que el Tesorero por algún motivo no pudiere sustituir al Presidente, lo hará el Secretario Ejecutivo con todas las facultades y atribuciones que estos estatutos le otorgan al presidente, hasta que el presidente se reingrese a sus actividades. En la inteligencia de que cualquiera de ellos Vicepresidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo que sustituya al presidente, el Sustituto de manera personal y directa designara temporalmente a su sustituto del puesto que ocupaba, y esto lo hará del conocimiento de los socios en asamblea.           
--- ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: En caso de ausencia por más de tres meses del Presidente, que no se tenga conocimiento de su ubicación o localización; por renuncia o por fallecimiento, será sustituido por el Vicepresidente en forma definitiva por lo que resta del periodo del encargo de un año, y tendrá la facultad el presidente sustituto de designar en forma personal y directa a un vicepresidente, lo que informara a los socios en asamblea. Y en el supuesto de que el vicepresidente no quisiere o no pudiere por motivos de fuerza mayor sustituir al presidente, entonces será sustituido por el Tesorero, quien a su vez ya como presidente sustituto designara en forma personal y directa a un tesorero sustituto lo que informar a los socios en asamblea. Y en el caso de que el Tesorero no quisiere o no pudiere por causas de fuerza mayor sustituir al Presidente, será sustituido por el Secretario Ejecutivo, quien una vez de presidente sustituto designara a un secretario ejecutivo en forma personal y directa lo cual informara a los socios en asamblea.       
--- ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO BIS.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicepresidente por cuestiones de enfermedad, renuncia, fallecimiento o fuerza mayor, será sustituido por un socio de la asamblea que designe en forma personal y directa el presidente, lo que informara a los socios en asamblea.-------------------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: En caso de ausencia temporal del Tesorero por cuestiones de enfermedad o fuerza mayor, será sustituido por el Secretario Ejecutivo que fungirá como Tesorero con todas las atribuciones y facultades que le otorgan los estatutos, hasta que se reingrese el Tesorero. En este caso el Presidente en forma directa podrá designar a cualquier socio para que ocupe la Secretaria Ejecutiva temporalmente.---------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: En caso de ausencia  temporal por más de tres meses, por enfermedad o fuerza mayor del Secretario Ejecutivo, el presidente en forma directa de entre los socios designara un Secretario Ejecutivo sustituto temporal.         
--- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de ausencia por más de tres meses del Tesorero, que no se tenga conocimiento de su ubicación o localización; por renuncia o por fallecimiento, será sustituido por el Secretario Ejecutivo, y este será sustituido por algún socio que designe el Presidente sustituto en forma directa.---------------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En caso de ausencia por más de tres meses del Secretario Ejecutivo, que no se tenga conocimiento de su ubicación o localización; por renuncia o por fallecimiento, será sustituido por algún socio que designe directamente el Presidente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENTA: En caso de ausencia por más de tres mes del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo, que no se tenga conocimiento de su ubicación o localización; por renuncia o por fallecimiento, con escrito firmado por la mitad de los socios más uno, notariado debidamente, se convocara a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en su caso, y mediante el procedimiento estipulado en este documento se elegirán  nuevo Presidente, Secretario Ejecutivo y Tesorero, para que termine el resto de la gestión del periodo de un año del encargo.----------------------------------------------------------------------
------------------------------DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN-------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumera los Artículos relativos  del Código Civil del Estado de Tamaulipas.----------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos.-------------------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez aprobada la disolución de la Asociación si se cree conveniente se procederá a la venta de los bienes, y ellos o su producto, en su caso, unido a los fondos existentes, se entregarán en forma equitativa entre los socios fundadores y los activos con más de dos años de antigüedad.----------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los asociados no tendrán derecho alguno para enajenar el patrimonio de la Asociación, podrán hacer uso de sus bienes muebles e inmuebles, con autorización de la Asamblea o de su Presidente en su caso. 
--- ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTA.- La Asamblea de los Socios es la Base de esta Asociación, por ende cualquier situación, conflicto, problema o cosa no prevista en estos estatutos, será resuelta por la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.        -
------------------------------------------ TRANSITORIOS-----------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO PRIMERA:-Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de la firma del presente contrato y son aprobados en su totalidad por los asociados que intervienen en esta asamblea.----------------------------------------------------
--- ARTÍCULO SEGUNDA:-Los asociados designan en este acto y eligen por unanimidad a las siguientes personas como integrantes del Consejo Directivo:                                    
--- EL CONSEJO DIRECTIVO                                                                                                                                
--- PRESIDENTE: LICENCIADO ERNESTO ESCOBAR PEDRAZA.----------------------------------------------
--- VICEPRESIDENTE: LICENCIADO JAVIER RAMÍREZ RODRÍGUEZ.-----------------------------------------
--- SECRETARIA EJECUTIVA: LICENCIADO MARGARITA CHIU HERNÁNDEZ.----------------------------
--- TESORERO:- LICENCIADO ALICIA YANETH VILLASEÑOR PÉREZ.----------------------------------------
---TERCERA:-La Asamblea de Asociados acuerda otorgar en este acto al LICENCIADO ERNESTO ESCOBAR PEDRAZA Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, los siguientes poderes:--------------------------------------------------------
--- 1.-PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas físicas y morales y ante toda clase de autoridades judiciales, civiles, penales, del trabajo, administrativas, militares, municipales, estatales y federales; para desistirse, para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para demandar, contestar las demandas y reconvenciones que se entablen en contra de la asociación, oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir, aportar y desahogar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redarguir de falsas a las que se presenten por la contraria; presentar testigos y ver protestar a los de la contraria y los repregunte y tache; oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de las favorables y pedir revocación, apelar, interponer amparo y desistirse de ellos, pedir aclaración de la sentencia; en materia penal, presentar querellas, denuncias y acusaciones, constituirse como coadyuvante del Ministerio Público en todo lo relacionado con las averiguaciones y procesos penales que se inicien, instruyan y se sigan por todos sus trámites e instancias hasta sentencia definitiva y firme, en donde la asociación tenga interés o sea ofendida y conceder perdón, interponer amparo y desistirse de él.                           -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2).-PODER ESPECIAL LABORAL.- Representar a la asociación ante todo tipo de Autoridades de trabajo, sean estas federales, estatales o municipales. Reclutar, seleccionar y contratar personal para las distintas áreas de la asociación. Celebrar convenios laborales y en su caso Contrato Colectivo de Trabajo, con la organización Sindical que considere conveniente para los intereses de la compañía, celebrar Convenios Laborales para la terminación de relaciones individuales de trabajo y ratificarlos ante la Autoridad competente. Proceder a rescindir el Contrato Individual de Trabajo del personal, cuando a su juicio exista causal para ello, dándole notificación por escrito al o a los trabajadores y notificar por su conducto dicha separación. En los juicios y procedimientos laborales, tendrá la representación legal a que se refieren los Artículos 11, 692 Fracciones II y III, 694, 695, 786, 876 y 899 en relación a lo aplicable con las normas de los capítulos XII, XVII del Título XIV, todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales; En consecuencia el apoderado, en representación de la sociedad, podrá comparecer a los juicios laborales con todas las atribuciones y facultades concedidas en este instrumento y además podrá en nombre de la asociación absolver posiciones, transigir, o convenir con la parte actora obligando al poderdante a lo convenido, podrá concurrir en representación de la asociación a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, con las atribuciones más amplias ratificando la poderdante todo lo que el representante legal haga en tal audiencia. Representar a la asociación en los conflictos de huelga, pudiendo contestar el pliego petitorio con emplazamiento de trabajadores si llega a estallar el movimiento, solicitar la inexistencia o ilicitud de la huelga en caso necesario y en general realizar cualquier defensa procesal que considere pertinente. Interponer demandas de amparo y desistirse de las mismas.--------------------------------------
--- 3).-PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- En los términos del segundo párrafo del artículo mil ochocientos noventa del Código Civil del Estado de Tamaulipas y su correlativo el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal quedando facultados, por lo que a este respecta, para administrar los bienes y negocios de la asociación, con todas las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la ley requieran cláusula especial, sin limitación alguna.                                                                    
--- 4).-PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- En los términos del tercer párrafo de los artículos mil ochocientos noventa del Código Civil del Estado de Tamaulipas y su correlativo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, quedando autorizado para ejecutar actos de dominio respecto de los bienes y derechos de la asociación, tales como vender, gravar, etcétera.                -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 5).-EMITIR, SUSCRIBIR, OTORGAR, ENDOSAR, LIBRAR Y AVALAR Y EN CUALQUIER OTRA FORMA NEGOCIAR TÍTULOS DE CRÉDITO U OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A LA SOCIEDAD, en los términos del artículo 9o. NOVENO de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  Asimismo estará autorizado para efectuar apertura y cancelación de cuentas bancarias en la Institución Bancaria que más considere conveniente a nuestros intereses; girar documentos sobre las mismas y designar y autorizar a personas para el manejo de ellas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 6.-Sustituir sus facultades con reserva expresa de las mismas y otorgar poderes con las facultades que en cada caso estimen pertinentes, de las que le son propias al mismo Consejo, así como REVOCAR LOS PODERES OTORGADOS POR LA ASOCIACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- El Presidente del Consejo tendrá la representación del mismo y podrá ejercitar sus facultades sin necesidad de consulta previa al Consejo, sin perjuicio de que el propio consejo de administración puede delegar las facultades que estime conveniente en cualquier otro de sus miembros.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------- INSERCIÓN LEGAL---------------

--- SE TRANSCRIBE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1890 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA) DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.---------------------------------------------------------------------------------------------------
--- “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.--- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.--- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos o administrarlos.--- Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.--- Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieren insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del Artículo 1887 en relación con el 1891.”.     
--- SE TRANSCRIBE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 2554 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO) DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.----------------------------------------------------------------------------------------------
--- “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.--- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.--- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.--- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.--- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.”.    
--- YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE:----------------------------------------------------------------------------
--- I.- Que el suscrito me aseguré de la identidad de los comparecientes, quienes a mi juicio gozan de capacidad legal plena para contratar y obligarse.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- II.- Que los comparecientes se identificaron a satisfacción del suscrito Notario con documentos oficiales fehacientes consistentes en credenciales para votar con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral, mismas que se agregan al apéndice de esta escritura bajo la letra que les corresponda; a quienes el Suscrito Notario en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 97 (noventa y siete) de la Ley del Notariado vigente para el Estado de Tamaulipas, solicita a los comparecientes la protesta de decir verdad, respecto de ser la misma persona que aparecen en las identificación que me presenta y de no tener ninguna incapacidad natural o civil para la celebración del presente acto jurídico en el que comparecen; apercibiéndolo de las sanciones| que previene el Código Penal vigente para el Estado de Tamaulipas para el delito de falsedad de informes dados a una autoridad, por lo que enterados y apercibidos de lo anterior, los comparecientes, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiestan ser las mismas personas que aparecen en la identificación que me presentan y el no tener ninguna incapacidad natural o civil para su intervención en el presente instrumento, y que el documento con el que se identifica no ha sido alterado, modificado o falsificado.----------------------------------------------------
--- III.- Que lo transcrito y relacionado en esta escritura concuerda fielmente con sus originales que he tenido a la vista y a los cuales me remito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Que leí esta escritura al compareciente, quien a su vez la leyó por sí mismo, explicándole el valor y las consecuencias legales de su contenido, manifestado su conformidad con ella, , firmándola ante Mí, siendo las 11:30 (once horas con treinta minuto) del día 21 (veintiuno) del mes de Diciembre de año 2012 (dos mil doce).- DOY FE.       








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