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---------------------------------------- VOLUMEN XXII (VIGÉSIMO SEGUNDO).----------------------------------------
-------------------------- FOLIO NÚMERO 135 (CIENTO TREINTA Y CINCO) FRENTE.--------------------------
------------------------ ESCRITURA NÚMERO 972 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS).------------------------
--- LICENCIADO CÉSAR HIRAM MASCORRO GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 312 (TRESCIENTOS DOCE), por Licencia concedida a su Titular, con ejercicio en este Quinto Distrito Judicial del Estado y residencia en esta CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 21 (veintitrés) días del mes de Diciembre del año 2012 (dos mil doce), siendo las 9:00 (nueve horas), hago constar que ante Mí comparecen los Licenciados ERNESTO ESCOBAR PEDRAZA, JAVIER RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ALICIA YANETH VILLASEÑOR PÉREZ, MARGARITA CHIU HERNÁNDEZ, MELCHOR CALDERÓN CASTILLO, JOSÉ ÁNGEL MARRERO LÓPEZ, LAMBERTO ROCHA OBREGÓN, CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ, EDGAR VÁZQUEZ GUERRERO, NEREIDA ENRÍQUEZ CASTILLO, JOSÉ MARÍA FLORES GARCÍA, AGUSTÍN ELORZA CONTRERAS, IRAM RODRÍGUEZ GALVÁN, JUAN NICOLÁS FLORES CORTEZ, RICARDO ANTOLÍN TOBÍAS GUERRA, HELEODORO PÉREZ VÁZQUEZ, MARCELO OLAN MENDOZA, FRANCISCO JAVIER, ELIZALDE PADRÓN, OSCAR RENE ARIZMENDI OBREGÓN, SERGIO VILLARREAL MARTÍNEZ, ALMA ROZA CARRIZALEZ PARDO, MARÍA DEL REFUGIO RAYÓN ÁLVAREZ, OSCAR RENE ARIZMENDI SALMERÓN, MAYRA YANETH TREVIÑO GUERRERO Y OMAR REYES GONZÁLEZ, a quienes advertí de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante Notario Público y quienes bajo protesta de decir verdad me manifiestan lo siguiente:--
--- Que el motivo de su presencia es con el fin de llevar a cabo la Constitución de una Asociación Civil, para lo cual se solicitó previamente Autorización de uso de denominación o Razón Social ante la Secretaría de Economía, Dirección General de Normatividad Mercantil, quien lo extendió la clave única del Documento (CUD) A20131111427361989 (A, dos, cero, uno, tres, uno, uno, uno, uno, cuatro, dos, siete, tres, seis, uno, nueve, ocho, nueve), mismo que se agrega al apéndice de este libro bajo el Anexo “A”, para que se inserte o agregue a él o los testimonios que de esta escritura se expidan, dando por generales las siguientes:    
--- El C. ERNESTO ESCOBAR PEDRAZA, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, de 44 (cuarenta y cuatro) años de edad, con fecha de nacimiento el día 10 (diez) de Enero de 1969 (mil novecientos sesenta y nueve), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Framboyanes número 105 (ciento cinco), de la colonia Las Camelias sector II (segundo), de esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número EOPE-690110 (“E”, “O”, “P”, “E”, guión, seis, nueve, cero, uno, uno, cero) y de estado civil casado bajo el régimen de separación de bienes con la C. Verónica León Moran.
--- El C. JAVIER RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 45 (cuarenta y cinco) años de edad, con fecha de nacimiento el día 06 (seis) de Julio de 1967 (mil novecientos sesenta y siete), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Octava número 175 (ciento setenta y cinco), de la colonia Las Fuentes de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número RARJ-670706 (“R”, “A”, “R”, “J”, guión, cero, seis, cero, siete, seis, siete), y de estado civil casado.
--- La C. ALICIA YANETH VILLASEÑOR PÉREZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 46 (cuarenta y seis) años de edad, con fecha de nacimiento el día 29 (veintinueve) de Marzo de 1966 (mil novecientos sesenta y seis), originaria de Uruapan, Michoacán, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Crisantemos número 421 (cuatrocientos veintiuno), de la colonia Lomas Real de Jarachina Norte de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número VIPA-660308 (“V”, “I”, “P”, “A”, guión, seis, seis, cero, tres, cero, ocho), y de estado civil casada.
---La C. MARGARITA CHIU HERNÁNDEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 46 (cuarenta y seis) años de edad, con fecha de nacimiento el día 08 (ocho) de Junio de 1966 (mil novecientos sesenta y seis), de ocupación Licenciado en uso de su profesión, con domicilio en la calle Pedro José Méndez número 250 (doscientos cincuenta) Poniente, de la zona Centro de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número CIHM-660608 (“C”, “I”, “H”, “M”, guión, seis, seis, cero, seis, cero, ocho), y de estado civil soltera.
---El C. MELCHOR CALDERÓN CASTILLO, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 45 (cuarenta y cinco) años de edad, con fecha de nacimiento el día 15 (quince) de Mayo de 1967 (mil novecientos sesenta y siete), originario de Panuco, Veracruz, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Sexta número 115 (ciento quince), de la colonia Prolongación Longoria de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número CACM-670515 (“C”, “A”, “C”, “M”, guión, seis, siete, cero, cinco, uno, cinco), y de estado civil soltero.
--- El C. JOSÉ ÁNGEL MARRERO LÓPEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 49 (cuarenta y nueve) años de edad, con fecha de nacimiento el día 16 (dieciséis) de Enero de 1964 (mil novecientos sesenta y cuatro), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Lucio Blanco número 118 (ciento dieciocho), de la colonia Jacinto López de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número MALA-640116 (“M”, “A”, “L”, “A”, guión, seis, cuatro, cero, uno, uno, seis), y de estado civil casado.
--- El C. LAMBERTO ROCHA OBREGÓN, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 45 (cuarenta y cinco) años de edad, con fecha de nacimiento el día 11 (once) de Junio de 1967 (mil novecientos sesenta y siete), originario de Nuevo León, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Sierra Negra número 1295 (mil doscientos noventa y cinco), de la colonia Loma Linda de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número ROOL-670611 (“R”, “O”, “O”, “L”, guión, seis, siete, cero, seis, uno, uno), y de estado civil soltero.
--- El C. CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 41 (cuarenta y uno) años de edad, con fecha de nacimiento el día 05 (cinco) de Julio de 1971 (mil novecientos setenta y uno), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Carlos Alberto Madrazo número 126 (ciento veintiséis), de la colonia 5 (cinco) de Diciembre de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número RALC-710705 (“R”, “A”, “L”, “C”, guión, siete, uno, cero, siete, cero, cinco), y de estado civil soltero.           
--- El C. EDGAR VÁZQUEZ GUERRERO, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 25 (veinticinco) años de edad, con fecha de nacimiento el día 12 (doce) de Mayo de 1987 (mil novecientos ochenta y siete), originario Gutiérrez Zamora, Veracruz, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Rio Álamo número 1715 (mil setecientos quince), de la colonia Las Lomas de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número VAGE-870512 (“V”, “A”, “G”, “E”, guión, ocho, siete, cero, cinco, uno, dos), y de estado civil soltero.
--- La C. NEREIDA ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 29 (veintinueve) años de edad, con fecha de nacimiento el día 26 (veintiséis) de Mayo de 1987 (mil novecientos ochenta y siete), originaria de Madero, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Chapultepec número 2110 (dos mil ciento diez), de la colonia Lázaro Cárdenas de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número EIMN-870526 (“E”, “I”, “M”, “N”, guión, ocho, siete, cero, cinco, dos, seis), y de estado civil soltera.-
--- El C. JOSÉ MARÍA FLORES GARCÍA, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 52 (cincuenta y dos) años de edad, con fecha de nacimiento el día 17 (diecisiete) de Octubre de 1960 (mil novecientos sesenta), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Perú número 610 (seiscientos diez), de la colonia Anzalduas de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número FOGM-601017 (“F”, “O”, “G”, “M”, guión, seis, cero, uno, cero, uno, siete), y de estado civil casado.
--- El C. AGUSTÍN ELORZA CONTRERAS, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 45 (cuarenta y cinco) años de edad, con fecha de nacimiento el día 20 (veinte) de Septiembre de 1967 (mil novecientos sesenta y siete), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Panamá número 626 (seiscientos veintiséis), del Fraccionamiento Moderno de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número EOCA-670920 (“E”, “O”, “C”, “A”, guión, seis, siete, cero, nueve, dos, cero), y de estado civil soltero.
--- El C. IRAM RODRÍGUEZ GALVÁN, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 26 (veintiséis) años de edad, con fecha de nacimiento el día 15 (quince) de Enero de 1987 (mil novecientos ochenta y siete), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la Avenida Oriente 2 (dos) y Avenida Central número 730 (setecientos treinta), del Fraccionamiento Fuentes Lomas de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número ROGI-870115 (“R”, “O”, “G”, “I”, guión, ocho, siete, cero, uno, uno, cinco), y de estado civil soltero.
--- El C. JUAN NICOLÁS FLORES CORTEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 48 (cuarenta y ocho) años de edad, con fecha de nacimiento el día 25 (veinticinco) de Junio de 1964 (mil novecientos sesenta y cuatro), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Tres Picos número 402 (cuatrocientos dos), del Fraccionamiento Fuentes Lomas de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número FOCJ-640625 (“F”, “O”, “C”, “J”, guión, seis, cuatro, cero, seis, dos, cinco), y de estado civil casado.
--- El C. RICARDO ANTOLÍN TOBÍAS GUERRA, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 50 (cincuenta) años de edad, con fecha de nacimiento el día 06 (seis) de Diciembre de 1962 (mil novecientos sesenta y dos), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle San Hector número 1100 (mil cien), de la colonia Jarachina Sur de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número TOGR-621206 (“T”, “O”, “G”, “R”, guión, seis, dos, uno, dos, cero, seis), y de estado civil soltero.
--- El C. HELEODORO PÉREZ VÁZQUEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 50 (cincuenta) años de edad, con fecha de nacimiento el día 16 (dieciséis) de Febrero de 1969 (mil novecientos sesenta y nueve), originario de ciudad Valles, San Luis Potosí, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Prados del Centro número 226 (doscientos veintiséis), de la colonia Ampliación Praderas del Oriente de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número PEVH-690216 (“P”, “E”, “V”, “H”, guión, seis, nueve, cero, dos, uno, seis), y de estado civil casado.              
--- El C. MARCELO OLAN MENDOZA, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 32 (treinta y dos) años de edad, con fecha de nacimiento el día 16 (dieciséis) de Enero de 1981 (mil novecientos ochenta y uno), originario de Huimanguillo, Tabasco, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Amarillo número 312 (trescientos doce), de la colonia Arcoíris de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número OAMM-810116 (“O”, “A”, “M”, “M”, guión, ocho, uno, cero, uno, uno, seis), y de estado civil casado.
--- El C. FRANCISCO JAVIER ELIZALDE PADRON, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 41 (cuarneta y un) años de edad, con fecha de nacimiento el día 05 (cinco) de Enero de 1972 (mil novecientos setenta y dos), originario de Acambaro, Guanajuato, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle 5 (cinco) de Mayo número 115 (ciento quince), de la colonia Aquiles Serdán de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número EIPF-720105 (“E”, “I”, “P”, “F”, guión, siete, dos, cero, uno, cero, cinco), y de estado civil casado.
--- El C. OSCAR RENE ARISMENDI OBREGON, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 44 (cuarenta y cuatro) años de edad, con fecha de nacimiento el día 14 (catorce) de Diciembre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Privada Edmundo Valdez Sur número 406 (cuatrocientos seis), de la colonia la Cañada de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número AIOO-681214 (“A”, “I”, “O”, “O”, guión, seis, ocho, uno, dos, uno, cuatro), y de estado civil casado.
--- El C. SERGIO VILLARREAL MARTÍNEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 58 (cincuenta y ocho) años de edad, con fecha de nacimiento el día 14 (catorce) de Abril de 1954 (mil novecientos cincuenta y cuatro), originario de Monterrey, Nuevo León, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Mérida número 135 (ciento treinta y cinco), de la colonia Rodríguez de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número VIMS (“V”, “I”, “M”, “S”, guión, cinco, cuatro, cero, cuatro, uno, cuatro), y de estado civil casado.
--- La C. ALMA ROSA CARRIZALEZ PARDO, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 48 (cuarenta y ocho) años de edad, con fecha de nacimiento el día 09 (nueve) de Diciembre de 1964 (mil novecientos sesenta y cuatro), originaria de Estación Manuel, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Cobre número 110 (ciento diez), de la colonia la Joya de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número CAPA-641209 (“C”, “A”, “P”, “A”, guión, seis, cuatro, uno, dos, cero, nueve), y de estado civil soltera.
--- La C. MARÍA DEL REFUGIO RAYÓN ÁLVAREZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 30 (treinta) años de edad, con fecha de nacimiento el día 29 (veintinueve) de Junio de 1982 (mil novecientos ochenta y dos), originaria de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Flor de Nardo número 465 (cuatrocientos sesenta y cinco), del fraccionamiento San Valentín de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número RAAR (“R”, “A”, “A”, “R”, guión, ocho, dos, cero, seis, dos, nueve), y de estado civil casada.      
--- El C. OSCAR RENE ARISMENDI SALMERÓN, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 22 (veintidós) años de edad, con fecha de nacimiento el día 10 (diez) de Diciembre de 1990 (mil novecientos noventa), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la calle Privada Ingeniero Edmundo Valdez Sur número 406 (cuatrocientos seis), de la colonia la Cañada de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número AISO-901210 (“A”, “I”, “S”, “O”, guión, nueve, cero, uno, dos, uno, cero), y de estado civil soltero.
--- La C. MAYRA YANETH TREVIÑO GUERRERO, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 31 (treinta y un) años de edad, con fecha de nacimiento el día 27 (veintisiete) de Febrero de 1981 (mil novecientos ochenta y uno), originaria de Guadalupe, Nuevo León, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en la Avenida Tamaulipas número 197 (ciento noventa y siete), de la colonia Esfuerzo Nacional de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número TEGM-810227 (“T”, “E”, “G”, “M”, guión, ocho, uno, cero, dos, dos, siete), y de estado civil soltera.
---El C. OMAR REYES GONZALEZ, quién declara ser de nacionalidad mexicana, de 36 (treinta y seis) años de edad, con fecha de nacimiento el día 03 (tres) de Agosto de 1976 (mil novecientos setenta y seis), originario de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de ocupación Licenciado en Derecho en uso de su profesión, con domicilio en el Bulevard Miguel Aleman número 613 (seiscientos trece) Altos, de la colonia Narciso Mendoza de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes número REGO-760803 (“R”, “E”, “G”, “O”, guión, siete, seis, cero, ocho, cero, tres), y de estado civil casado.
--- Los anteriores comparecientes me manifiestan estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta sin acreditarme su dicho y que es su voluntad formar esta asociacion al tenor de los siguientes:
--------------------------------------------------------ESTATUTOS------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------CAPÍTULO I-------------------------------------------------------
-------------- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD-------------------------
--- ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la asociación es “ASOCIACION DE  DE ABOGADOS SIGLO XXI DE REYNOSA, TAMAULIPAS” e irá seguida de las palabras Asociación Civil o las iniciales A. C. --------------------------
--- ARTICULO SEGUNDO.- La asociación tendrá un lema y escudo que deberán incluirse en toda clase de documentos utilizados por el Consejo Directivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO TERCERO.- Es objeto de la asociación:---------------------------------------------------------------
--- I.- Conservar el decoro y la dignidad de la abogacía y vigilar que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el derecho.
--- II.- Fomentar en sus asociados y en la sociedad en general el espíritu de justicia y luchar por la plena realización de la seguridad jurídica y por todos los valores del derecho.-----------------------------------------------------------------------------
--- III.- Pugnar y coadyuvar por el mejoramiento de la Administración y Procuración de Justicia y por la correcta aplicación del derecho por parte de las autoridades.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Denunciar las irregularidades cometidas por los servidores públicos en la procuración y Administración de Justicia, y de cualesquier autoridad que tenga relación directa o indirecta con el ejercicio de la profesión.------------
--- V.- Celebrar convenios con autoridades u organismos que tengan como objeto la preservación de los derechos humanos y el respeto a las garantías constitucionales.---------------------------------------------------------------------------------------------
--- VI.- Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de la ciencia jurídica, a través de la obtención de becas, celebración de conferencias, cursos de actualización y toda actividad académica relacionada con este rubro.---------
--- VII.- Apoyar y pugnar por la superación profesional, personal e intelectual de sus asociados.-------
--- VIII.- Defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, en los términos que establezcan los estatutos. 
--- IX.- Realizar los trabajos de carácter jurídico que determinen las necesidades sociales.---------------
--- X.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto social.----
--- XI.- Llevar a cabo actividades en beneficio de los asociados para su salud y bienestar, tales como la adquisición de seguro de gastos médicos mayor, gastos funerarios, etcétera, para los asociados.-------------------------------------------------
--- XII.- Formar un fondo para ayuda económica de nuestros propios asociados, familiares de los asociados, abogados litigantes que no pertenezcan a la asociación y de cualesquier persona, en estado de necesidad, fuerza mayor, emergencia o imprevistos; ayuda que se determinara, su cantidad, tiempo y forma, por acuerdo de los miembros de esta asociación, salvo en caso de urgencia o fuerza mayor, será acordado por el presidente, tesorero y secretario ejecutivo y posteriormente hacerse del conocimiento de los demás socios en asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- XIV.- En general, realizar y ejecutar todos los actos y celebrar los convenios que tengan como finalidad el cumplimiento de sus objetivos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la asociación será indefinida.-----------------------------------------
--- ARTICULO QUINTO.- El domicilio de la asociación es la Ciudad Reynosa, Tamaulipas, sin que se entienda cambiado por el hecho de establecer delegaciones en cualquier lugar del Estado, mismas que serán totalmente dependientes de esta asociación y se regirán por estos estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.-La asociación Civil es de nacionalidad MEXICANA y se constituye con la NO participación de extranjeros en la sociedad. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente llegara a adquirir participación social contraviniendo lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será Nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor y los títulos que la representan serán nulos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Constituye el patrimonio de la asociación:--------------------------------------------
--- I.- Los bienes que actualmente se tenga en propiedad.----------------------------------------------------------
--- II.- Las cuotas de cualquier especie de los asociados.------------------------------------------------------------
--- III.- Los donativos de Particulares o de Instituciones.--------------------------------------------------------------
--- IV.- Cualesquier otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en lo futuro.---------------
--- ARTÍCULO OCTAVO.- El patrimonio de la asociación queda afecto estrictamente a sus fines. En caso de disolución se estará a lo que dispone el Capítulo Noveno de los estatutos.----------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------CAPITULO SEGUNDO------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS------------------------------------------------
--- ARTICULO NOVENO.- Podrán ser asociados de la Asociación de Abogados Siglo XXI de Reynosa, Tamaulipas A.C., todos los profesionales del ramo que ejerzan en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.----------------------------------
Los asociados son: Fundadores, Activos y Honorarios:---------------------------------------------------------------
--- SON FUNDADORES: Aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la Asociación.-----------------
--- SON ACTIVOS: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes estatutos y ejercen la profesión en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SON HONORARIOS: Aquellos juristas distinguidos, que gocen de excelente reputación y calidad moral; que a propuesta de cualquier miembro activo de la Asociación de Abogados  Siglo XXI de Reynosa, Tamaulipas, A.C., ante los socios reunidos en asamblea, la cual previa evaluación y dictamen aprobado por la misma, tendrán ese carácter y gozaran de todos los derechos establecidos por los estatutos, con excepción del de votar y ser votados. ------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO DECIMO.- Para ser miembro de la Asociación, en el caso concreto, los fundadores, se anotaran en un padrón, con su nombre, domicilio, número telefónico o de aparato de comunicación, numero de cedula o carta pasante, domicilio de su despacho en su caso, sin cuota de inscripción o ingreso; para el caso de los abogados que con posterioridad quisieran ser miembros de la asociación, el aspirante deberá llenar y presentar su solicitud de ingreso en el formato que proporcione la asociación acompañando el pago de la inscripción que será el equivalente de cuatro salarios mínimos vigente en esta zona, anexando dos fotografías tamaño infantil, currículum vitae, copia del Título y Cedula Profesional. La presentación de la solicitud de ingreso implica la obligación del aspirante al cumplimiento de los estatutos y de cualquier disposición que emane de la asociación.-------------------
Las solicitudes de ingreso se presentaran ante la Secretaria Ejecutiva de la Asociación,  para luego ser sometidas a consideración de los socios en Asamblea General más próxima, la que en caso de aprobarla le tomara la protesta estatutaria considerándose desde ese momento como asociado. En caso de no ser admitido se devolverá al peticionario su expediente y la cuota de inscripción que haya exhibido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados que ocupen un cargo público con el carácter de autoridad para los efectos de amparo, tendrán voz y voto, y podrán ser Presidente, Tesorero o Secretario Ejecutivo de la Asociación.---------
--- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:---------------------
--- a).- Ostentarse en su actividad profesional como miembro de la asociación.------------------------------
--- b).- Participar en las actividades de la asociación.-----------------------------------------------------------------
--- c).- Ser electos para desempeñar cargos de Presidente, Tesorero, Secretario Ejecutivo, o cualquier cargo dentro de la Asociación que se establezca en el acta constitutiva de la Asociación o los que se designen por los socios en Asamblea.             
--- d).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen, con derecho de voz y voto.           
--- e).- Ser representados por la Asociación para los efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.           
--- f).- Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones deshonrosas o que atenten de cualquier otra forma a la integridad personal y profesional del asociado, previo acuerdo de los socios en asamblea, o en caso de fuerza mayor, urgencia, necesidad o imprevisto, con el acuerdo del presidente, tesorero y secretario ejecutivo.--------------------
--- g).- Hacer del conocimiento de la Asamblea cualquier violación a la legalidad que cometan los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- h).- Gozar del seguro médico y de vida contratado por la Asociación.----------------------------------------
--- i).- Gozar de las demás prerrogativas que estos estatutos confieren y todas aquellas que acuerde la Asociación.           
--- ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son obligaciones de los asociados:--------------------------------------
--- a).- Cumplir, respetar y hacer respetar lo dispuesto en las Leyes, en los Estatutos y en el Código de Ética Profesional. 
--- b).- Dar fiel cumplimiento a las obligaciones que menciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.            
--- c).- Cubrir con puntualidad las cuotas mensuales que se fijen mediante resolución de carácter general, así como las extraordinarias que determine la Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- d).- Ostentarse como miembro de la Asociación de Abogados Siglo XXI de Reynosa, Tamaulipas A.C., en su actividad profesional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- e).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a las que se convoque.------------------------
--- f).- Desempeñar con diligencia y esmero las comisiones que encomienden el Presidente de la Asociación, o las que se designen por los socios en asamblea.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- g).- Acatar las decisiones de las Asambleas y del presidente de la Asociación.---------------------------
--- ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los asociados podrán separarse voluntariamente de la Agrupación, previo aviso escrito al Secretario Ejecutivo, quien en la Asamblea próxima lo hará del conocimiento de los Socios. A partir de la presentación del aviso cesarán en sus derechos y obligaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------CAPITULO TERCERO--------------------------------------------------------
----------------DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS-----------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Son infracciones en las que pueden incurrir los asociados las siguientes:        
--- I.- Transgredir las normas contenidas en estos Estatutos y en el Código de Ética Profesional.-------
--- II.- Dejar de pagar las cuotas establecidas por las asambleas.-------------------------------------------------
--- III.- Dejar de asistir a tres asambleas consecutivas sin causa justificada.-----------------------------------
--- IV.- Hacer imputaciones o acusaciones calumniosas en contra de los asociados, y/o agredir físicamente a cualquier socio.       
--- V.- Formar parte de otra agrupación de Abogados cuyos objetivos tengan igual finalidad que los de esta Asociación.   
--- VI.- Dejar de cumplir, injustificadamente, los acuerdos de asamblea.---------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Tomando en consideración la gravedad de la infracción, previo dictamen de la Comisión que para tal efecto señalen los socios en asamblea, podrán aplicarse las siguientes sanciones:------------------------
--- I.- Amonestación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- II.- Multa equivalente hasta por tres meses de cuota.--------------------------------------------------------------
--- III.- Suspensión temporal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Exclusión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------CAPITULO CUARTO----------------------------------------------------------------
----------------------------DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS------------------------------------------------
--- ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados.      
--- ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea será ordinaria o extraordinaria. Ambas deberán ser convocadas por el Presidente de la Asociación. Las ordinarias se celebrarán el primer miércoles de cada mes y/o cuando la Presidencia lo considere pertinente. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas en términos de los Estatutos en cualquier tiempo.------
--- ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las convocatorias para las asambleas serán únicas y contendrán la orden del día, lugar y hora para la reunión y se harán por los medios de comunicación más eficaces, con una anticipación no menor de cinco días naturales, salvo que el Presidente, en atención a la importancia del punto a tratar reduzca dicho término.--------------------------
--- ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las asambleas ordinarias se consideran legalmente instaladas cualquiera que sea el número de asociados que asista, cuando se hubiere expresado esta circunstancia en la convocatoria respectiva. Las asambleas extraordinarias serán válidas con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados en su primera convocatoria, expresando tal circunstancia; de no obtenerse el quórum requerido, se convocara a una segunda asamblea, la cual se declarará legalmente instalada con el número de asociados que asistan y; los acuerdos tomados, serán declarados válidos y obligatorios; circunstancia que deberá insertarse en la convocatoria respectiva.----------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los acuerdos que se adopten en las asambleas serán válidos y obligatorios con la mayoría de los votos de los concurrentes, siempre y cuando no contravengan o modifiquen lo establecido en el presente estatuto.           
--- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes puntos:               
--- I.- Conocer del informe del Presidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas en el mes anterior y tomar sobre el particular los acuerdos que se consideren conveniente.-------------------------------------------------
--- II.- Resolver sobre la admisión, imposición de sanciones de los asociados, previstas en el capítulo III, artículo XV; previo a las resoluciones y dictamen emitido por la Comisión designada por la Asamblea, avalado por la Asamblea.              
--- III.- Los que mencione la orden del día.--------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Conocer y aprobar, en su caso, lo concerniente al informe anual del Presidente y las cuentas de la Tesorería.        
--- V.- Sancionar el resultado de la elección de Presidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo.-------------
--- VI.- Nombrar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.      
--- VII.- En general conocer y resolver todos los asuntos concernientes a la asociación.-------------------
--- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea Extraordinaria se ocupara de los siguientes puntos:               
--- I.- Reforma a los Estatutos de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------
--- II.- Fusión con otras Asociaciones de Abogados.-------------------------------------------------------------------
--- III.- Conocer y resolver sobre la participación de la Asociación con las Federaciones, tanto Locales, Nacionales e Internacionales, legalmente constituidas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Establecer relaciones con otras organizaciones similares.-------------------------------------------------
--- V.- Disolución de la Asociación de acuerdo con los Estatutos de Ley.----------------------------------------
--- VI.- En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes.         
------------------------------------------------------------CAPITULO QUINTO-------------------------------------------------
------------DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO EJECUTIVO
--- ARTICULO VIGÉSIMO CUARTA.- Por ser de nueva creación la Asociación de Abogados Siglo XXI de Reynosa, Tamaulipas A.C., se hace mención que a promoción del C. LIC. ERNESTO ESCOBAR PEDRAZA, se dio inicio a su conformación extendiendo la invitación a todos y cada uno de los abogados litigantes en esta Ciudad, a través del internet e invitaciones personales y directas, lo que dio origen a reuniones preparativas todos los días miércoles de cada semana, en punto de las 19:00 horas, en donde han comparecido los Licenciados afines a esta asociación, sosteniéndose conversaciones tendientes a la conformación de la asociación, por lo que el próximo miércoles SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, los abogados invitados que comparezcan a la reunión, sea cual fuere el número, siempre y cuando sean más de tres, se levantara un acuerdo privado entre los asistentes, por escrito, en donde se designara una formula, para ocupar la Presidencia, Vicepresidencia, la Tesorería y la Secretaria Ejecutiva de la Asociación, debiendo de estar de acuerdo todos y cada uno de los asistentes en cómo se forme, lo que se expresara con la firma del documento correspondiente; en el caso de que únicamente asistieran cuatro abogados, de común acuerdo entre ellos, se elegirá Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo, lo que se establecerá con la firma del documento acuerdo que para ello se elabore. Hecho que sea lo anterior, en cualesquiera de los dos supuestos, con esa documental se ocurrirá ante Notario Público y se elabora el ACTA CONSTITUTIVA DE LA “ASOCIACIÓN DE ABOGADOS SIGLO XXI DE REYNOSA, TAMAULIPAS” A.C., y todos los abogados que firmaren el documento de acuerdo, serán SOCIOS FUNDADORES como lo establecen los Estatutos.-----------------------------------
--- ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: El cargo de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO EJECUTIVO, se renovará cada año mediante elección de Asamblea General. Los miembros en funciones podrán ser reelectos para el siguiente periodo, si su actuación ha sido sobresaliente a juicio de Asamblea previa a la elección, en la que se determinará que Asociados reúnen los requisitos estatutarios para participar como candidatos a integrar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo.              
--- ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO- La Asamblea ordinaria de elecciones se llevará a cabo el SEGUNDO MIÉRCOLES DEL MES ENERO DEL AÑO 2012, en este caso por ser de nueva creación, y posteriormente CADA SEGUNDO MIÉRCOLES DE CADA AÑO y será convocada por el Presidente saliente, y solo en caso de no hacerlo dentro del término establecido en estos Estatutos, podrá ser convocada por el Vicepresidente, a incumplimiento de este, por el Tesorero, a incumplimiento de este por el Secretario Ejecutivo, y por ultimo con la Reunión del cincuenta por ciento más uno, de los socios, cuando haya transcurrido un mes de la fecha en que debió de haberla convocado su presidente, y demás señalados, los socios levantaran un acta notarial de su reunión y podrán de esta forma ellos convocar elección en Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para ser electo PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO O SECRETARIO EJECUTIVO se requiere:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- I.- Ser asociados y estar al corriente en el pago de sus cuotas.-------------------------------------------------
--- II.- Tener título y cédula profesional con antigüedad no menor de dos años.-------------------------------
--- III.- Haber sido asociado cuando menos un año anterior a la elección.--------------------------------------
--- IV.- Haber cumplido satisfactoriamente con las comisiones encomendadas.-----------------------------
--- V.- Haber asistido, por lo menos, al 70% (setenta por ciento) de las asambleas ordinarias celebradas en el año inmediato anterior a la elección; pudiendo justificar tres inasistencias por accidente o enfermedad mediante la exhibición del justificante médico correspondiente. Por determinación de la asamblea ordinaria previa a la elección, se podrá autorizar la participación de aspirantes que no reúnan los requisitos de asistencia para ocupar cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero Secretario Ejecutivo, en aquellos casos en que no existan aspirantes que tengan el porcentaje mínimo establecido en estos estatutos.
--- ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea de elecciones se llevará a cabo de conformidad con las siguientes bases:        
--- I.- Al inicio se elegirá un Presidente de la mesa de debates que tendrá a su cargo la dirección y resolución de las controversias que se planteen en la Asamblea; igualmente se elegirán dos escrutadores que realizarán el recuento de los votos emitidos para la elección de cada integrante.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- II.- Se propondrán candidatos para elegir cada miembro.-------------------------------------------------------
--- III.- El voto será personal y directo, y podrá hacerse en forma secreta o abierta, según lo determine la asamblea ordinaria  previa a la elección.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Solo se admitirá el voto de los asociados con antigüedad de seis meses previos a la Asamblea. 
--- V.- Solo tendrán derecho a votar los asociados que se encuentren al corriente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Solo se admitirá el voto del asociado que asista a la Asamblea.---------------------------------------------
----------------------------------------------------------CAPITULO SEXTO-----------------------------------------------------
--------------------------------------------------DEL CONSEJO DIRECTIVO------------------------------------------------
--- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- La Asociación será representada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo y tendrá a su cargo la Dirección General y la Administración, con amplias facultades para realizar cuantos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluso la de nombrar comisiones que le auxilien en sus labores.              
Integrará por:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- I.- Presidente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- II.- Vicepresidente------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Tesorero-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- V.- Secretario Ejecutivo-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VI.- Las comisiones que designe la Asamblea.---------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO.- Corresponde al Presidente de la Asociación:-------------------------------------
--- I.- Presidir y dirigir las Asambleas y las sesiones.------------------------------------------------------------------
--- II.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.-------------------------------------------------------------
--- III.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y los asuntos que resuelvan el Presidente, Tesorero y Secretario Ejecutivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IV.- Despachar los asuntos administrativos de la Asociación.---------------------------------------------------
--- V.- Representar a la Asociación; y para ello, tendrá poder general para actos de administración, pleitos y cobranza con facultades de sustitución y revocación y delegar poderes, así como de dominio en los casos especiales aprobados por la Asamblea.    
--- VI.- Representar a la Asociación en los actos que se realicen con Instituciones Públicas o Privadas.   
--- VII.- Las demás que le otorguen los Estatutos y la Asamblea.--------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO BIS.- Al Vicepresidente del Consejo le corresponde:-----------------------------
--- I.- Sustituir al Presidente durante sus ausencias temporales o definitivas.----------------------------------
--- II.- Coadyuvar con el Presidente a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea y el Consejo.             
--- III.- Las demás funciones que le encomienden la Asamblea y el Consejo.---------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario:---------------------------------------
--- I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.------------------------------------------
--- II.- Llevar y conservar los archivos de la Asociación.---------------------------------------------------------------
--- III.- Redactar las actas circunstanciadas de cada Asamblea y transcribirlas al libro respectivo.-----
--- IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención.----------------
--- V.- Moderar la participación de los asociados en las Asambleas.---------------------------------------------
--- VI.- Realizar la certificación de copias y documentos que obren en el archivo de la asociación.-----
--- VII.- Las demás que le confiera la Asamblea.-----------------------------------------------------------------------
--- ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero.-----------------------------------------------
--- I.- Formular y manejar el inventario del patrimonio de la Asociación.----------------------------------------
--- II.- Administrar el patrimonio de la Asociación.----------------------------------------------------------------------
--- III.- Representar a la Asociación, y tendrá poder para actos de administración, pleitos y cobranza, aperturas cuentas bancarias y girar sobre ellas de conformidad con lo que establece el Artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la de emitir y sustituir títulos de crédito, en defensa del patrimonio de la sociedad.--------------------------------------------
--- IV.- Manejar los recursos obtenidos y destinar el porcentaje que se acuerde y apruebe por asamblea, para el otorgamiento de becas a los asociados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- V.- Recibir y cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias determinadas por los Estatutos de la Asamblea, incluidas las de seguro médico y de vida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- VI.- Recibir las donaciones de bienes que realicen a favor de la asociación personas físicas o morales.           
--- VII.- Invertir en instrumentos bancarios rentables confiables el numerario de la asociación, previa aprobación de la Asamblea. 
--- VIII.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo que le confieran la Asamblea o el Consejo.          



NOTA: CONTINUACIÓN DE ESTATUTOS EN EL SIGUIENTE ENLACE
http://asociaciondeabogadossigloxxi-reynosa.mex.tl/1505612_Continuacion-de-ESTATUTOS.html




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